- Importante varapalo para los usuarios de cannabis en la ciudad de Donostia.
- El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la ordenanza municipal que regulaba la ubicación de los clubes de cannabis, aprobada por el Pleno municipal el 30 de octubre de 2014.
- La Sala recuerda que la actividad de estos clubes no siempre es lícita desde el punto de vista penal, por lo que la competencia se reserva en exclusiva al Estado.
Los Clubes Sociales de Cannabis (CSC) son una realidad presente en la sociedad vasca que llevan más de 20 años demandando un marco normativo que reduzca la inseguridad jurídica para sus miles de asociados. La ciudad de San Sebastián fue pionera en España en 2014 al normalizar la existencia de estos clubs, con su inscripción en un registro y la obtención de licencias de actividad. El texto regulaba la ubicación y el funcionamiento de la veintena de locales que existían en la ciudad y de los nuevos que se intentaran abrir.
Pero ahora la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado esta Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de San Sebastián, estimando así un recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 17 de mayo de 2016, que había desestimado a su vez un recurso de la Administración central contra dicha ordenanza.
Es necesario recordar que esta ordenanza fue aprobada en pleno en octubre de 2014 con el apoyo de todos los grupos políticos del consistorio, una mayoría política que nunca antes una normativa del ámbito cannábico había concitado y que fue considerada todo un hito social por el respaldo político obtenido.
"La indeterminación de si un club social de cannabis es o no ilícito penalmente, impide considerar competente a un Ayuntamiento para regular, aunque solo sea desde la óptica urbanística y ambiental, los clubs de cannabis"
¿Cuál es el razonamiento del Alto Tribunal?
El Supremo indica que si la actividad de los clubs de cannabis fuese siempre y sin discusión lícita, nada cabría objetar a la competencia del Ayuntamiento para regular desde una perspectiva urbanística y ambiental dicha actividad. Pero, sin embargo, la actividad de dichos clubes no siempre es lícita desde el punto de vista penal, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Segunda del Supremo, por lo que entra dentro de una materia (la legislación penal) cuya competencia se reserva en exclusiva al Estado.
¿Pero la Justicia no había ya avalado esta normativa municipal?
Así es, pero en una instancia inferior. Fue el 16 de mayo de 2016 cuando el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimaba el recurso del Abogado del Estado que impugnaba la ordenanza reguladora de los clubes sociales de cannabis en Donostia, al entender que no vulneraba las competencias estatales. Una decisión que fue celebrada por el alcalde de la ciudad, Eneko Goia, quien consideró entonces que la sentencia del TSJPV reforzaba la "autonomía municipal". Es ahora el Tribunal Supremo el que estima el nuevo recurso del Abogado del Estado contra esta sentencia, al entender que la normativa "vulnera el principio de jerarquía y las competencias atribuidas al Estado".
¿Se ha tenido en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional?
Efectivamente, los magistrados afirman que no resulta "superfluo" recordar que el Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional la Ley Foral 24/2014 reguladora de los colectivos usuarios de cannabis en Navarra, "por invadir la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal". El Supremo señala que también se declaró la inconstitucionalidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2017 de las asociaciones de consumidores de cannabis.
La Federación Vasca de Cannabis critica duramente la sentencia
La Federación de Asociaciones de Usuarios de Cannabis de Euskadi (Eusfac) ha considerado "muy negativa" esta sentencia, ya que, a su juicio, "una vez más devuelve a estos clubes sociales, y por ende a sus usuarios, al limbo de la más absoluta alegalidad". Y considera que el Tribunal Supremo "actúa con absoluto sesgo político-ideológico no asumiendo responsabilidad alguna en lo concerniente a la búsqueda de soluciones para paliar la indefinición en inseguridad jurídica a la que los clubes de cannabis se ven abocados".
También ofrecen su "total colaboración" con la Dirección de Salud del Gobierno Vasco "en aras a culminar el desarrollo del artículo 83 de la Ley Vasca de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, que hace referencia a los Clubes Sociales de Cannabis". Y que, a diferencia de lo "sorprendentemente" señalado en la resolución del Tribunal Supremo, "el Tribunal Constitucional sí declaró plenamente constitucional el año pasado".
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