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El Supremo absuelve al club de cannabis María de Gracia (BCN) al entender que hubo error de prohibición invencible

  • El Tribunal Supremo de España ha absuelto al presidente y a un vocal de la Asociación María de Gracia Club de Barcelona al apreciar en su actuación un error de prohibición invencible (creencia de que actuaban dentro de la legalidad), derivado de un informe de la Fiscalía que no se opuso a la inscripción del club en el Registro de asociaciones, al no apreciar indicios de delito en sus estatutos. ¿Marcará esta decisión del Alto Tribunal un punto de inflexión tras las anteriores sentencias que habían acabado con penas de cárcel para otros clubs sociales de cannabis? Te explicamos las claves de este giro en la doctrina del Supremo.
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La Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona ya había absuelto en mayo de 2015 a los imputados del club de cannabis Maria de Gracia, a los que se les pedía una condena de seis años de cárcel por un delito contra la salud pública, por supuestamente vender cannabis de forma “indiscriminada” a sus 400 socios. Ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado esta sentencia dictada por la Audiencia Provincial y rechaza de este modo el recurso de casación que interpuso la Fiscalía, que pretendía los directivos fuesen condenados por un delito de tráfico de drogas y otro de asociación ilícita.

No obstante, la sentencia destaca que no comparte los argumentos de la Audiencia de Barcelona para absolver, ya que si este tribunal dictó la absolución considerando que se daban las condiciones de un consumo compartido no punible penalmente, el Supremo lo hace por la existencia de error de prohibición invencible (creencia de que actuaban dentro de la legalidad) ya que la Fiscalía no vetó los estatutos de la asociación cuando estos fueron presentados.

La asociación María de Gracia presentó sus estatutos en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya y la Dirección General del Derecho y de Entidades Jurídicas dispuso su inscripción en el Registro el 22 de marzo de 2012, con el informe previo y favorable de la Fiscalía Provincial de Barcelona, de fecha 1 de febrero de 2012.

En este caso el Supremo destaca que existe un hecho diferencial respecto a otras sentencias sobre casos parecidos, como la que el 7 de septiembre de 2015 condenó a los responsables de club de cannabis de Bilbao Ebbers por las mismas causas. Según el Supremo la nueva sentencia no es contradictoria respecto a esta jurisprudencia, ya que la diferencia radica en que la Dirección General del Derecho y Entidades Jurídicas de Catalunya, antes de acordar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la asociación María de Gracia, solicitó un informe del Ministerio Fiscal, lo que no había ocurrido en el caso de Bilbao.

La Fiscalía catalana se pronunció sobre el club catalán el 1 de febrero de 2012 de manera inequívoca, alegando que según cómo estaban redactadas las normas estatutarias no era posible advertir una vocación de facilitar el consumo ilegal de estupefacientes, ya que se realizaba en un espacio no público, reservado a socios y todos ellos mayores de edad.

La Sala II del Supremo entiende que, debido a ese informe de la Fiscalía, concurre en el caso del club María de Gracia un error de prohibición invencible, que excluye la responsabilidad penal, ya que los directivos pensaban que actuaban de acuerdo a derecho y conforme a la ley.

La sentencia expone que el presidente y el vocal de esta asociación, al ver el informe del fiscal de 1 de febrero de 2012, no tenían ninguna exigencia de indagar o buscar otra fuente fidedigna de información para asegurarse de la licitud de la misma. Por tanto ese informe reconocía explícitamente la legalidad de la Asociación y no se podía alcanzar otra fuente de conocimiento más solvente a la que haber acudido para salir de dudas.

La sentencia también argumenta que es evidente que las intervenciones policiales con incautación de distintas cantidades de marihuana a socios que la obtuvieron allí, o la incautación en la propia sede, “son actividades que representan la razón de ser de la Asociación respecto de lo que el Ministerio Fiscal en su informe no efectuó ningún reparo”.

La diferencia con el llamado caso Ebbers de Bilbao, según el Supremo, radica en que el tribunal apreció entonces un error de prohibición pero vencible, es decir, no inevitable, ya que en ese supuesto los acusados no hicieron nada por superar el error y disipar dudas sobre la legalidad su actividad. La existencia de error aunque vencible, supuso que hubiera una rebaja en las condenas penales a los directivos del club Ebbers.

La sentencia insiste, por tanto, en que su decisión no supone una contradicción con lo resuelto en la sentencia del caso Ebbers, al existir un hecho diferencial que justificó una solución diferente a la acordada en la sentencia del pleno jurisdiccional que sentó doctrina.

Sin embargo, supone una constatación de que la lucha en los tribunales de los clubs sociales de cannabis dependerá del análisis de las circunstancias particulares de cada caso, pues aún se necesita mayor precisión para conocer los límites en los que una actividad de un club cannábico podría constituir o no delito. Hasta que la regulación completa no llegue, tantos estas asociaciones como los usuarios que las integran continuarán indefensos.

04/07/2016

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