- Desde la Organización Mundial de la Salud se ha recomendado a Naciones Unidas pasar la planta sativa de la Lista IV de la Convención Única de Estupefacientes (1961), que engloba las sustancias más peligrosas, a la Lista I, cuyo control y fiscalización es menor.
- Esta recomendación viene del Comité de Expertos en Farmacodependencias de la OMS, que se reunió en Ginebra para evaluar los valores terapéuticos del cannabis en noviembre de 2018, y será puesta sobre la mesa, de entrar en la agenda, durante la Comisión de Farmacodependencias de Naciones Unidas de marzo.
- Aún cuando la sugerencia de cambiar de categoría hace referencia al cannabis y su resina en general, los expertos sí han concretado un punto: el del CBD. Sobre este cannabinoide han indicado que los preparados de cannabidiol deberían estar fuera del control internacional propio de las sustancias listadas en las Convenciones Internacionales de Control de Drogas.
Un pequeño paso para el cannabis, un gran paso para el CBD. "Los preparados compuestos en su mayoría por cannabidiol y que no contengan más de un 0,2% de THC no se someten a control internacional." Esta es la nota que el Comité de Expertos en Farmacodependencia (ECDD, siglas en inglés) de la Organización Mundial de la Salud estima que debería incluirse bajo la referencia al cannabis y resina de cannabis, en la Lista I de la Convención Única de Estupefacientes (1961). Y aquí viene el segundo apunte importante de los expertos: el cannabis y resina de cannabis deberían eliminarse del la Lista IV de esta convención, que incluye las sustancias más peligrosas y más controladas (véase la heroína), e incluirse en la Lista I, donde encontramos sustancias con menor fiscalización internacional.
Aún cuando las últimas declaraciones de los expertos de la Organización Mundial de la Salud sobre el cannabis son solo una recomendación a Naciones Unidas, y no son vinculantes, los expertos de la OMS están posicionándose cada vez más favor de reducir la fiscalización del cannabis. De hecho, este encuentro del pasado mes de noviembre tenía por objeto redactar un informe sobre el cannabis que sirva a la Comisión de Farmacodependencia de Naciones Unidas, que se reúne en marzo de 2019, para evaluar si hay o no necesidad de cambiar de categoría de fiscalización del cannabis por Naciones Unidas.
Han sido varias las reuniones mantenidas por estos expertos durante los últimos años, y sus conclusiones han ido acercándose cada vez más a la normalización del consumo de cannabis; siempre de la mano de las posibilidades terapéuticas de algunos de los principios activos de la planta. El hecho de que este comité insista en la necesidad de dejar fuera de control internacional los preparados de CBD es un punto importante a favor de las aplicaciones positivas del cannabidiol. Además, la Organización Mundial de la Salud es el máximo órgano sobre esta materia a nivel mundial. O sea que su valoración dice mucho sobre la peligrosidad de las sustancias que estudian y sobre las posibles aplicaciones médicas de las mismas. Aún cuando el modo en que se regulen estas sustancias es competencia de cada país, por lo que no implica ningún paso adelante real hacia la legalización del cannabis, en ningún caso.
Categoría del cannabis según Naciones Unidas
Hasta el momento, a nivel internacional, el cannabis ha aparecido en estos tres documentos de Naciones Unidas: Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
Las últimos apuntes de dónde incluir el cannabis en los listados de Naciones Unidas se extraen de la carta que el Director de la Organización Mundial de la Salud, Tedros Adhanom Ghebreyesus, dirigió al Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres, el pasado 24 de enero. Recordamos que el motivo de esta última reunión en noviembre se debía a que a finales de 2017 este mismo comité había considerado que el CBD no es adictivo ni nocivo, y se le adjudicaban importantes aplicaciones médicas. Por eso el ECDD había considerado la necesidad de evaluar más a fondo el estatus de este cannabinoide en concreto, y del cannabis en general, en la reunión de noviembre.
Diferente fiscalización en función de los cannabinoides
En las recomendaciones del comité de expertos, según se extrae de la carta del Director General de la OMS, se ha hecho hincapié en diferentes puntos del cannabis. Los enumeramos:
- El cannabis y la resina del cannabis, que recomiendan eliminar de la Lista IV de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
- El Dronabinol (forma sintética del THC), que recomiendan añadir a la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y eliminar de la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.
- El THC, que recomiendan añadir a la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y eliminar de la Lista I del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.
- Los extractos y tinturas, que recomiendan añadir a la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
- Los preparados de cannabidiol, que estiman oportuno excluir del control internacional.
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