- Una sentencia, emitida el pasado 16 de mayo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, desestima el recurso del Abogado del Estado que impugnaba la ordenanza reguladora de los clubes sociales de cannabis en Donostia, aprobada en octubre de 2014, al entender que no vulnera las competencias estatales. Se trata de la primera normativa en España que reguló estas asociaciones cannábicas, con la que el Gobierno municipal (por unanimidad) reconoció la existencia de más de una veintena de clubes de cannabis en la capital guipuzcoana.
San Sebastián fue pionera en 2014 al normalizar la existencia de los clubs sociales de cannabis, con su inscripción en un registro y la obtención de licencias de actividad. Desde entonces, la ciudad también se ha convertido en referente y docenas de municipios han utilizado su ordenanza como ejemplo para regular este tipo de locales. Esta primera sentencia favorable contra el recurso del Estado abre un camino a otros lugares que se encuentran en la misma situación, como puede ser el caso de Barcelona.
El fallo, dictado el pasado 16 de mayo, dictamina "clarísimamente" que la actuación del Ayuntamiento es "conforme a derecho" y que el consistorio tiene potestad de ordenar la regulación, los usos y las actividades de los clubes de cannabis en la ciudad. La resolución del TSJPV estima que la ordenanza solo regula la ubicación de los clubes y las condiciones que deben cumplir estos locales para realizar su actividad. Y que no se está legalizando en modo alguno el cultivo, comercialización, importación y exportación, distribución o consumo de cannabis.
La sentencia también impone las costas del procedimiento a la Administración central, rechazando los argumentos del Abogado del Estado, que sostenía que la ordenanza era "nula de pleno Derecho" por vulnerar el principio de jerarquía normativa y las competencias atribuidas al Estado.
En la sentencia también se reconoce que los clubes de cannabis son asociaciones legales inscritas en el Registro de Asociaciones y rechaza, como aseguraba la Abogacía del Estado, que el Ayuntamiento haya cometido una infracción del Convenio internacional y la legislación española sobre estupefacientes.
De esta manera, el TSJPV circunscribe la ordenanza a las competencias municipales en materia de urbanismo, pues, según recuerda, se exige licencia para la apertura de un local con destino a club social de cannabis, asimilando dicha utilización al uso recreativo terciario (prestación de servicios al público) y estableciendo criterios de emplazamiento y distancias, así como de horarios.
A la espera de esta sentencia, y de cómo regula definitivamente los clubes de cannabis la recientemente aprobada ley de Adicciones del País Vasco, estas asociaciones han visto como en los últimos meses se ha intensificado la tradicional inseguridad jurídica en la que viven. Se han producido varios registros e intervenciones en distintas asociaciones cannábicas donostiarras, que han derivado en la imputación de las juntas directivas por delitos contra la salud pública, y en el cierre de las mismas.
Muchas de ellas ahora están a la espera de juicio, por lo que esta sentencia del alto tribunal vasco llega como una capa de hormigón fresco a sus apuntalados cimientos. Este hecho, junto con la actual corriente legalizadora de los últimos años en distintos países (Portugal, Uruguay o EEUU, entre otros), hacen que la actitud de la Fiscalía del Estado sea aún más incomprensible, cuando se trata de procesos normalizadores que llevan años debatiéndose en los órganos municipales.
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