- Pese a los resultados de las investigaciones realizadas hasta la fecha o los casos de quienes ya han comprobado sus beneficios, las autoridades internacionales y nacionales todavía consideran el cannabis como una sustancia peligrosa.
- No parecen dispuestos a entender que ciertos compuestos de esta planta, como el CBD, reportan numerosos beneficios al organismo humano.
- Las organizaciones internacionales tratan de establecer una norma jurídica clara que establezca cuáles son los límites y las prohibiciones, tanto para los productores como para los consumidores.
La maquinaria legislativa y jurídica no siempre avanza al ritmo que los tiempos exigen. Y el caso del CBD es buena prueba de ello. Al tiempo que los estudios y las investigaciones demuestran que tiene multitud de aplicaciones y puede ser muy beneficioso para el organismo humano, son cada vez más las instituciones que prefieren mirar para otro lado. Poco importa que incluso organizaciones internacionales se hayan pronunciado a favor del cannabidiol para ciertos usos terapéuticos. El estatus legal del CBD parece inamovible.
Tan disparatada y confusa es la situación que se vive hoy en el escenario mundial que incluso hay países con leyes permisivas con el uso terapéutico del cannabis y a la vez multitud de trabas para adquirir cannabidiol. Sin ir más lejos, en Estados Unidos, donde la ley federal contempla la marihuana como una sustancia ilegal, pero no así el cáñamo industrial, por lo que el CBD extraído se suministra sin que las autoridades puedan hacer nada. En Europa, aunque el cultivo de cáñamo industrial está permitido, no hay unas reglas claras en muchos países con respecto a este cannabinoide; en algunos de ellos se permitía la distribución de productos, como suplementos alimenticios, que contenían cannabidiol, y han sido retirados hasta que la propia Unión Europa establezca los límites que estime oportunos.
Todavía en la actualidad, pese a la enorme cantidad de información que tenemos a nuestro alcance, se asocian en el imaginario colectivo los efectos psicoactivos y el cannabis, sin aceptar que ciertos compuestos de esta planta, como el CBD, nos son muy útiles en nuestro día a día. Y esta misma ambigüedad se traslada a los organismos internacionales, que en última instancia son los encargados de fijar los límites. ¿Qué ocurre si un producto con cannabidiol, fabricado en un lugar donde este cannabinoide es legal, viaja a otro país cuya legislación no diferencia la ilegalidad del cannabis y de aquel? Demasiadas cuestiones sin respuesta.
Naciones Unidas: el Convenio de Viena de 1971
Si hablamos de la situación internacional del CBD, no podemos pasar por alto lo que al respecto dice la mayor organización internacional: Naciones Unidas.
En 1961 se aprobó la Convención Única sobre Estupefacientes. Según ella, las extracciones de las flores de la planta de cannabis, con independencia de su porcentaje en THC, están sometidas a supervisión, independientemente de si la finalidad es obtener CBD, sustancia no fiscalizada, o THC, sustancia fiscalizada (es decir, ilegalizada). La razón es que ambos compuestos pueden extraerse de las mismas flores.
En 1971, Naciones Unidas adoptó el Convenio de Viena, un tratado para el control de las sustancias psicoactivas, como los psicodélicos y el cannabis. Curiosamente, el CBD nunca fue incluido en el tratado como una sustancia que debía controlarse.
La OMS ha actualizado su postura
Recientemente, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el organismo de Naciones Unidas especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial, se posicionó a favor del cannabis.
De hecho, está tratando de impulsar la adaptación de la legislación internacional al respecto, cuya forma actual prohíbe el cannabis bajo cualquier formato. Para ello, el pasado mes de junio publicó una revisión previa de su investigación sobre la planta, en la que se exponían las conclusiones del Comité de Expertos sobre Dependencias a las Drogas. Entre ellas, se señalaban que los últimos hallazgos demuestran lo positivo de su consumo en determinadas circunstancias.
La OMS confirma que el cannabis es una 'droga relativamente segura' y ha pedido a la ONU su reclasificación en la lista de sustancias prohibidas.
Hay que destacar que gran parte de las conclusiones favorables se relacionaban con el CBD y evitaban dar el mismo valor terapéutico al resto de los más de 200 compuestos cannabinoides que se encuentran en la planta. A pesar de ello, este informe es un paso importante, pues el Comité de Expertos que realizó el informe posee entre sus competencias la de emitir recomendaciones a Naciones Unidas sobre cuáles son las actuaciones más adecuadas.
La fragmentación normativa en la Unión Europea
La principal característica de la normativa europea sobre esta materia es la fragmentación. No existe ningún tipo de instrumento que aúne la diversidad de legislaciones nacionales, de tal forma que, en algunos Estados miembros de la UE, los productos derivados del cannabis con CBD pueden considerarse suplementos alimenticios y por tanto legales, pero en otros, no.
Esta disparidad crea una situación contradictoria. Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 5 de marzo de 2009, es posible adquirir productos derivados del CBD en aquellos países en los que su producción no es legal, gracias al principio de unidad de mercado y libre circulación, siempre que haya sido producido legalmente en un país cuya legislación lo permita.
De esta forma, Suiza ha sido uno de los pioneros en la despenalización del cannabis 'light', siempre que los niveles de CBD sean altos y los de THC no sobrepasen el 1 %. Desde 2011 se puede comprar marihuana no solo en 'grow shops', sino también en los habituales establecimientos donde podemos encontrar tabaco y prensa escrita. Incluso ya está presente en algún supermercado de la cadena Lidl. En este sentido Dinafem ha cerrado un acuerdo con la suiza Ivory, en la que ambas compañías trabajarán conjuntamente en la comercialización de unas nuevas genéticas de CBD puro.
Es posible adquirir productos derivados del CBD en aquellos países en los que su producción no es legal, gracias al principio de unidad de mercado y libre circulación.
Además de Suiza, hay otros muchos países que están tomando medidas más permisivas respecto al CBD. Uno de ellos es Italia, donde se puede consumir y comercializar cannabis siempre que los niveles de THC no sobrepasen el 0,6 %. Desde el pasado año, más de 130 establecimientos tienen autorización para vender ciertas variedades ricas en cannabidiol, lo que ha servido a la comunidad de este país para reivindicar más permisividad en el consumo de la marihuana.
En Francia, tal y como decretaron las autoridades al finales del pasado año, las condiciones para que se comercialicen productos con CBD es que estos tengan un contenido inferior al 0,2 % de THC. Pero hay que puntualizar que dicho umbral hace referencia a la planta, no a la presencia de THC en el producto final. Así, los productos que contienen THC, independientemente de su porcentaje, están prohibidos. También la normativa hace referencia a las semillas y fibras del cáñamo, no a sus flores, es decir, sus cogollos. Por ello, el cannabis 'light', aunque tuviese poco contenido de THC, de entrada sería ilegal por tratarse de cogollos.
El confuso caso de España
La realidad es que, a pesar de que la jurisprudencia es favorable, con la falta de una directriz clara de las instituciones comunitarias existe poca seguridad jurídica, lo cual afecta a España. En este país, el CBD se puede comprar desde hace años con diferentes formatos, como por ejemplo fármacos y suplementos alimenticios.
Sin embargo, recientemente la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), a instancia de la European Food Safety Authority (EFSA), ha dictaminado la prohibición de la distribución de complementos alimenticios que contengan este compuesto. Esta situación, al parecer, se mantendrá hasta que la Unión Europea elabore una norma que aclare la situación jurídica del CBD siguiendo directrices de la EFSA, la agencia encargada a nivel Europeo de reglamentar todo lo que tenga que ver con la alimentación, entre otras cosas los complementos alimenticios.
La UE ha dictaminado la prohibición de la distribución de complementos alimenticios con CBD hasta que esta sustancia se reglamente.
De esta forma, AECOSAN, a través de las Consejerías de Sanidad de las diferentes Comunidades Autónomas, ha comunicado a las empresas encargadas de la producción o distribución de productos con CBD que paralicen éstas hasta que Europa reglamente al respecto. De ahí la actividad de la Policía visitando almacenes y laboratorios y retirando la mercancía almacenada que se ha podido ver en los últimos meses.
Esto no quiere decir que el CBD esté prohibido definitivamente, únicamente hasta que Europa lo reglamente. Y ya ha dado pasos para ello, con una Resolución del Parlamento Europeo del pasado mes de junio (2018/0000(RSP)), proposición que el pasado 1 de octubre fue aprobada y que ahora se votará en el Pleno de la Eurocámara en los próximos meses. Y en la que se subraya la necesidad de que la Comisión y las autoridades nacionales establezcan una distinción clara entre el cannabis medicinal y otras aplicaciones de esta planta.
En definitiva, parece claro que las instituciones y administraciones, tanto nacionales como internacionales, están moviendo ficha, con el objetivo de establecer una reglamentación coherente y adaptada a las evidencias científicas relacionadas con el cannabis y el CBD. Unas evidencias que demuestran que este compuesto es una herramienta terapéutica de alto potencial, lo cual, sin duda, va a generar una tendencia al alza en su demanda. Por ello, la elaboración de una reglamentación realista y clara ha de ser una prioridad para evitar obstáculos innecesarios en su comercialización y consumo.
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