- Los integrantes de esta asociación bilbaína estaban acusados de un delito de cultivo de sustancias y facilitación de su consumo.
- El Tribunal Supremo los ha absuelto alegando un posible error de prohibición invencible, un término que hace referencia a que los acusados creerían estar actuando dentro de la legalidad.
- Esta noticia es positiva para los casos de los clubes Pannagh y Three Monkeys, a la espera de una resolución del Constitucional por supuestos parecidos.
Buenas noticias para el activismo cannábico en España. La Sala II del Tribunal Supremo ha absuelto a cinco miembros del club de cannabis Ebers, en Bilbao, como autores de un delito por el cultivo ilegal de drogas. En el texto, los jueces explican que, si bien consideran ilegal su actividad, los acusados pudieron haber actuado pensando que era lícita. Este caso viene de lejos, y la sentencia llega en un momento en el que hay otras asociaciones españolas pendientes de una resolución firme.
En septiembre de 2015, el Tribunal Supremo ya estimó un recurso de la fiscalía contra la absolución que había establecido la Audiencia Provincial de Vizcaya para estos cinco miembros. Así, el alto organismo condenó a penas de entre 3 y 8 meses de prisión a los cinco acusados. Se les imputaba un delito de cultivo de sustancias y facilitación de su consumo.
En ese momento, los condenados pidieron amparo al Tribunal Constitucional. Este lo estimó parcialmente porque el juicio no tuvo todas las garantías y pidió al Supremo una nueva sentencia, que es la que ahora llega. De acuerdo al Constitucional, el Supremo no escuchó a los acusados para saber si ellos consideraban que su actividad era lícita o no.
Por ello, el Supremo ha dictado la nueva sentencia por la que se absuelve a los cinco acusados, cuya actividad (distribuir la marihuana entre los asociados, compartir los gastos, dedicar todo al consumo personal…) sería aceptable porque ellos pensaban que era legal. La sentencia recoge la doctrina del alto tribunal en antiguas resoluciones sobre consumo compartido, casos en los que no se daba importancia penal a situaciones parecidas. Según el texto, los acusados podrían haber creído que ellos estarían en la misma situación y que por eso estaban actuando conforme a la ley.
Lo que esta sentencia supone para el futuro
El anuncio del Tribunal Supremo llega en un año en el que los usuarios de marihuana en España estarán muy pendientes de otras sentencias. Lo que acaba de dictar el alto tribunal será muy interesante para casos como el de la asociación cannábica Pannagh, decana del activismo cannábico nacional e icono en la lucha en los tribunales del país.
Esta asociación, comandada por el activista Martín Barriuso, es una experta en este campo, ya que fue el primer club cannábico que se instaló en España y, por desgracia, se ha enfrentado a varios juicios para certificar que su actividad es lícita.
En el que nos ocupa, la Audiencia Provincial de Vizcaya les absolvió, pero como en el caso de Ebers, la Fiscalía recurrió al Tribunal Supremo, que les condenó por un delito de tráfico de drogas. Sin embargo, en unas circunstancias parecidas a las de Ebers, los acusados no pudieron defenderse en una vista pública, lo que ha llevado el caso al Constitucional. Los abogados alegan "una función social y activista", en una asociación que lleva años buscando alternativas al mercado negro.
El club catalán Three Monkeys también está a la espera de una sentencia del Constitucional. Fueron procesados por su actividad, como Pannagh, y tampoco fueron escuchados en vista. El caso de Ebers puede beneficiar a ambos, si el tribunal también opina que han actuado porque creían que era lo correcto. De hecho, en el recurso presentado ante el Constitucional, los abogados de Pannagh recordaban que muchas audiencias provinciales y juzgados de lo penal no habían considerado culpables a los responsables de los clubs de cannabis.
Cautela en los clubes
Aunque la sentencia de Ebers puede ser positiva para el futuro de Pannagh o Three Monkeys, es necesario ser cautos. Regulación Responsable, un grupo por la regulación del cannabis que ha llevado la defensa de Ebers, se congratuló por la absolución de estos usuarios y porque el autocultivo no es considerado como de "trascendencia penal", pero cree que el fondo de la resolución es "pobre y decepcionante" para los clubes de cannabis.
En su opinión, el Tribunal Supremo podría haber aprovechado para hacer evolucionar la doctrina del consumo compartido con el cultivo también compartido; si dicha doctrina avanzara junto a este, se obtendría "el hacer a los usuarios autosuficientes y no colaborar con redes ilícitas", unas redes calificadas de reprobables y con las que no quieren tener relación.
Para ellos, el Tribunal Supremo debería haber hecho evolucionar la jurisprudencia como ya hizo la Audiencia Provincial de Vizcaya antes de que la fiscalía recurriera. "Estamos ante un Tribunal Supremo que no tiene en cuenta esa realidad social y que últimamente emite resoluciones propias de tiempos pasados", remata en su comunicado.
El concepto de error de prohibición invencible
No es la primera vez que un tribunal actúa con una asociación cannábica bajo lo que se conoce como prohibición invencible, el pensamiento de que lo que se hacía entraba en la legalidad. En 2016, el Supremo absolvía al presidente y a un vocal del club barcelonés María de Gracia por un error de prohibición invencible durante su juicio. La audiencia provincial ya lo había hecho en mayo de 2015, después de que se les pidiera seis años de cárcel por supuestamente vender marihuana a sus 400 socios de forma "indiscriminada", y fue un año después cuando la Sala de lo Penal confirmó la sentencia a instancias de la fiscalía.
Fue el Supremo el encargado de usar el argumento de la prohibición invencible, pues la Audiencia de Barcelona opinó que la razón para absolver era que había un consumo compartido no punible penalmente. En cambio, el alto tribunal valoró que María de Gracia actuaba según la legalidad porque la fiscalía había dado el visto bueno a los estatutos antes de presentarlos en el registro de la Generalitat. La Dirección General de Entidades Jurídicas de la comunidad autónoma había pedido a dicha fiscalía un informe antes de proceder al registro del club.
El cannabis, en el juzgado
Los clubes de cannabis individuales no son los únicos que están a la espera de sentencia, ya que hace unos meses el Constitucional suspendía mediante un recurso la normativa vasca sobre asociaciones de este tipo. También paralizaba la ley foral navarra destinada a regular los clubes de cannabis y paralizaba la catalana sobre cultivo y transporte de la planta.
El alto tribunal consideraba que estas leyes autonómicas copaban competencias del Estado al tratar de regular la marihuana. Así, creó una doctrina por la que ninguna comunidad autónoma podía legalizar los clubes de cannabis en todo el territorio español. Sin embargo, el pasado 15 de marzo llegaba una buena noticia en este sentido: por unanimidad, el Constitucional desestimaba el recurso presentado por el Gobierno central contra el artículo 83 de la Ley vasca de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, precepto que quedó suspendido cautelarmente en febrero del año pasado.
El tribunal dictamina que el mandato cuestionado es acorde con la Constitución si estas asociaciones tienen como fin "colaborar con la administración sanitaria" de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Es decir, que la relación entre estas asociaciones de usuarios con el Gobierno Vasco se debe ceñir al ámbito de la salud. Esta reciente sentencia es una excelente noticia, pero sobre todo porque es muy poco frecuente que el Constitucional avale el reconocimiento de las competencias recogidas en el Estatuto de Gernika.
Mientras tanto, Regulación Responsable espera también que los partidos políticos pongan en marcha una ponencia parlamentaria para el estudio de la legalización, que no lleve a estas situaciones. Unidos Podemos y Ciudadanos han presentado diferentes proposiciones no de ley y más de una decena de comunidades autónomas (Canarias, Cantabria…) han pedido iniciativas en este asunto.
A la espera de que se resuelvan los casos de Pannagh y Three Monkeys, la buena noticia de Ebers da alas para que estos clubes cannábicos tengan una sentencia favorable y para que el autocultivo para este tipo de consumo no vuelva a ser causa de juicio. Sin embargo, conviene mantener la cautela. Habrá que esperar a que se pronuncie el Constitucional y a que las iniciativas legislativas, tan ligadas a las judiciales en un país como España, cambien el panorama de nuestra planta favorita.
Comentarios de nuestros lectores
Aún no hay comentarios. ¿Quieres ser el primero?
¡Deja un comentario!¿Te ha gustado este post?
Tu experiencia con nuestras semillas es muy importante para nosotros y puede ayudar a otros usuarios (tu dirección de correo electrónico no se publicará).