- Una sentencia ampara a los miembros de la Sociedad SMART, que podrán cultivar, cosechar, poseer y transportar marihuana para autoconsumo. Aunque el fallo solo les beneficia a ellos de forma directa, hace que cualquier otra persona pueda pedir una protección similar, aunque después dependerá de la Corte Suprema que disfrute de los mismos beneficios. Esta resolución suaviza el camino a los demás usuarios y supone el principio del fin del prohibicionismo.
La Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante de México (SMART), desde su nacimiento en 2013, siempre ha tenido el objetivo de forzar el debate de la legalización de la marihuana en México. El país se ha convertido en el segundo productor mundial de cannabis y principal exportador a Estados Unidos.
Por ese motivo, y teniendo en cuenta que el consumo de cannabis fue despenalizado en 2009 (aunque es sancionable administrativamente), hace meses el colectivo pidió a la Secretaría de Salud mexicana permiso para sembrar, preparar, poseer y transportar la hierba para autoconsumo lúdico.
Como era de esperar, su petición fue rechazada por la Administración, quien consideró que vulneraba la legislación sanitaria. El grupo decidió entonces apostar por la vía jurídica, ligando un recurso tras otro hasta llegar a la Suprema Corte de la Nación.
A pesar de todas las negativas que habían encontrado por el camino, su caso acabó en las manos del juez Arturo Zaldívar, uno de los más progresistas de la institución, que decidió apostar por ella y hacer todo lo posible para que sus cuatro compañeros de la sala primera hicieran lo mismo.
Con ese objetivo, el pasado 28 de octubre Zaldívar presentó un proyecto con el que apoyaba el recurso presentado por cuatro miembros de SMART y con el que pretendía que se declararan inconstitucionales varios artículos de la Ley General de Salud para reducir el cerco que ahoga al cannabis y a sus usuarios.
La resolución judicial, que muchos han esperado durante días por su importancia histórica, se ha tomado este 4 de noviembre y, aunque no implica la legalización del cannabis con fines lúdicos, deja abierta la puerta para que ocurra. Humberto Castillejos, consejero jurídico de la Presidencia, ha explicado que la marihuana "daña la salud personal y pública, por lo que es constitucionalmente válido que el Estado mexicano la regule". Aun así, considera que prohibir de forma absoluta el cultivo para consumo personal con fines recreativos es una "regulación excesiva".
Por eso el órgano máximo ha reconocido, por mayoría de cuatro votos, el derecho de las cuatro personas de SMART que pidieron el amparo. Por eso, también, los medios locales consideran directamente que la Corte ha dicho sí a la marihuana.
Estos usuarios podrán sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar marihuana con fines de autoconsumo sin ser sancionados por ello, ni penal ni administrativamente. Además, ninguna otra persona más allá de los beneficiarios del fallo puede recurrir a esta decisión para evitar sanciones penales previstas por la ley. Aun así, se trata de un paso importante, puesto que es el primer amparo relacionado con marihuana que otorga el máximo órgano judicial del país y podría crear jurisprudencia.
En todo caso, se sigue prohibiendo y penando explícitamente la comercialización, venta y transferencia de cannabis a terceros. Asimismo, como ya estableció Zaldívar, el autoconsumo de marihuana no puede darse si terceras personas pudieran verse afectadas de alguna forma por él. Tampoco, fumar delante de ellas, a menos que se cuenten con su expreso consentimiento. Por esa razón no se autoriza su consumo en lugares públicos ni ante menores de edad. Del mismo modo continúa prohibido el consumo durante actividades laborales, cuando el empleado tenga a su cargo responsabilidades que afectan a otros, como el caso de conductores.
Será Cofepris, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que depende de la Secretaría de Salud, la encargada de otorgar los permisos. Sin embargo, la entidad no está obligada a entregar semillas a esos cuatro usuarios.
Precisamente por ello, Jorge Mario Pardo Rebolledo, otro de los jueces que decidía sobre la propuesta, anunció desde el inicio de la reunión que se posicionaba en contra del amparo. Alega que, aunque se permita el consumo y cultivo de la marihuana, adquirir semillas para sembrar es delito en el país y, por tanto, cree que será difícil garantizar el nuevo derecho exclusivo que se ha otorgado a los cuatro usuarios de SMART. Al fin y al cabo, "la parte inicial de esta cadena de autoconsumo sigue estando prevista como delito".
Por otro lado, Cofepris también tendrá que fijar el límite de hierba que pueden cultivar y poseer, aunque muy probablemente sea el Poder legislativo quien tenga que pronunciarse primero sobre ello.
Además, tal y como pedía Zaldívar, la reciente sentencia declara la inconstitucionalidad parcial de los cinco artículos de la Ley General de Salud (los 235, 237, 245, 247 y 248) que hasta el momento restringían de forma total la siembra, cultivo y posesión de cannabis para consumo personal.
Sin embargo, esa inconstitucionalidad solo provoca un vacío legal y no invalida las demás leyes penales y administrativas que afectan a la marihuana. Por eso, para una despenalización total del uso de la hierba sí que se necesita una modificación legal. Incluso, según abogados mexicanos, para que esta decisión tuviera alcances más generales, la Corte tendría que resolver cinco juicios de amparo de la misma forma en que ha resuelto este. Así se lograría una jurisprudencia en contra de los artículos de la Ley General de Salud mencionados.
Por eso, para que otras personas puedan consumir cannabis con fines lúdicos con los mismos beneficios de los usuarios de SMART, deberán solicitar sus propios amparos de forma independiente, aunque siempre podrán contar con el asesoramiento de esta sociedad, tal y como ha indicado su abogado.
Durante el debate de la propuesta, la jueza Olga Sánchez Cordero apoyó el amparo al tener en cuenta el intenso paternalismo que existe sobre los usuarios. Sin embargo, también expresó su preocupación por la "protección mínima a la salud y al orden público" que de esto podría derivar. Mientras tanto, el juez José Ramón Cossío anunció su voto a favor, aunque cuestionó que no se hubiera consultado a universidades públicas y científicos para tener mayor respaldo en el contenido de la sentencia.
También lamentó que el fallo no pidiera revisar la política de drogas del país: "Hay que exhortar a todas las autoridades del Estado mexicano involucradas en la política pública nacional en materia de drogas a revisar el modelo prohibicionista", declaró. Cree que hay que replantear el marco normativo para evitar que se violen derechos humanos de los ciudadanos y para que el problema pueda enfocarse desde el punto de vista de la salud pública. Sin embargo, su idea no fue aprobada.
Mientras tanto, el juez Arturo Zaldívar sigue considerando que la prohibición absoluta general es "desproporcionada" y contraria al libre desarrollo de la personalidad de los usuarios, por lo que decidir con responsabilidad sobre consumir cannabis o no, opina, corresponde a cada individuo.
De momento, si más usuarios mexicanos quieren tener el privilegio de no ser sancionados por consumir o cultivar tendrán que pedir amparo. Como SMART y Zaldívar alegaron que la prohibición es contraria al desarrollo de la libre personalidad de cada usuario, cualquiera que solicite dicho amparo debería obtenerlo, aunque eso dependerá de los tribunales. Esta resolución facilita el camino y, si muchos se animaran a ello y el alto Tribunal resolviera como lo ha hecho ahora, la legalización real en México podría estar a la vuelta de la esquina.
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